Empresa de servicios
auxiliares
financieros constituida el 27 de abril de 2017 y calificada desde el 24 de enero de 2020 por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria como Generadora de Cartera de las entidades del
Sector Financiero Popular y Solidario.
Tiene como objeto la supervisión y gestión de los mercados financieros, mercado de contrato de
productos básicos, mercado de valores, mercados bursátiles y mercados de opciones sobre
acciones...
RESOLUCIÓN No. SEPS-ISF-2020- 0013
Nelly Del Pilar Arias Zavala
INTENDENTE DEL SECTOR FINANCIERO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "El sistema
financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que
intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad,
transparencia y solidez. (..)";
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: "El sector
financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de
servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas
unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la
medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.";
Que, el artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: "La Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en el artículo 62, excepto los
numerales 18 y 19";
Que, el numeral 7 del artículo 62 del referido Código, determina como una de las funciones de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: "Velar por la estabilidad, solidez y correcto
funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las
normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (...)”;
Que, el numeral 4 del artículo 163 ibídem señala: "El sector financiero popular y solidario
está compuesto por: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software
bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranza,
redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia";
Que, el artículo 436 ibídem establece: "Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a
las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el
organismo de control correspondiente, la que como parte de la cali-ficación podrá disponer la
reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su
solvencia";
Que, el primer inciso del artículo 325 de la Sección XIX "Norma general que regula la
defi-nición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de
servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario", Capítulo XXXVII "Sector
Financiero Popular y Solidario", Título 11 "Sistema Financiero Nacional", Libro 1 "Sistema
Monetario y Financiero" de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores
y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dispone: "Los
servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas,
cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente
determinado";
Que, artículo 336 de la norma ut supra, señala: "De las generadoras de cartera: Corresponde a la
prestación de servicios de análisis y calificación del cliente, socio o usuario financiero y
desembolso del crédito de una entidad financiera del sector financiero popular y solidario,
para lo cual la empresa de servicios auxiliares deberá contar con la adecuada tecnología
crediticia";
Que, el artículo 1 de la "Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías
y organizaciones de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario", expedida
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria mediante Resolución Nro.
SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-0105 de 6 de abril de 2018, señala:
"Las compañías y organizaciones que vayan a prestar servicios auxiliares a las entidades del
sector financiero popular y solidario, deberán obtener previamente la calificación de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (...)";
Que, la Disposición General Tercera de la norma ibídem establece: "Como parte de la supervisión
a los servicios auxiliares, la Superintendencia podrá solicitar a las empresas y organizaciones
calificadas informes técnicos realizados por terceros calificados por el Organismo de
Control";
Que, mediante ocios s/n de 29 de mayo, 16 de julio, y 18 de octubre de 2019, ingresados a este
organismo de control con trámites Nros. SEPS-U10-2019-001-37886, SEPS-U10-2019-001-52735, y
SEPS-U10-2019-001-80123 en las mismas fechas respectivamente, el señor Marcelo Gutiérrez
Vinueza, Gerente de la compañía M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., solicita su calificación y
autorización para prestar servicios auxiliares a las entidades del Sector Financiero Popular y
Solidario como generadora de cartera;
Que, a través de memorando Nro. SEPS-SGD-IR-2019-0872 de 4 de diciembre de 2019, la Intendencia
de Riesgos, informa que la compañía M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., cumple con el requisito
mínimo de solvencia patrimonial para calificarse como compañía de servicios auxiliares del
Sector Financiero Popular y Solidario;
Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-ISF-DNAISF-2019-0825 de 9 de diciembre de 2019, la
Dirección Nacional de Auditoria Integral del Sector Financiero,
remite el Informe Técnico Nro. SEPS-ISF-DNAISF-IT-2019-040 de 05 de diciembre de 2019,
correspondiente a la calificación de M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., como compañía de servicios
auxiliares de generación de cartera del Sector Financiero Popular y Solidario, que en su parte
pertinente concluye que la compañía desde la parte técnica está preparada para brindar el
servicio como compañía de servicios auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario;
Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-ISF-DNLSF-2020-0092 de 20 de enero de 2020, la Dirección
Nacional Legal del Sector Financiero, concluye que sobre la base de los informes técnicos de la
Intendencia de Riesgos, de la Dirección de Auditoria Integral del Sector Financiero;
y, las
disposiciones legales descritas; se considera procedente calicar a M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS
S.A., como compañía de servicios auxiliares generadora de cartera;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro.
SEPS-2016-023 de 29 de febrero 2016, establecía como misión de la Intendencia del Sector
Financiero ejecutar procesos de supervisión in situ y procesos legales en
el ámbito de su competencia, con el objeto de coadyuvar al desarrollo, estabilidad y correcto
funcionamiento de las organizaciones del sector nanciero y de sus
integrantes;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037 de 21 de octubre de 2019, se expidió el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, publicado en el Registro Oficial No. 147 de 02 de diciembre de 2019, en
cuya Disposición Transitoria Primera se establece que la implementación del Estatuto Orgánico se
realizará de manera planificada por fases, priorizando las necesidades institucionales; en tal
virtud, hasta que las nuevas unidades tanto en el nivel central como en los niveles
desconcentrados de la estructura establecida en el presente Estatuto Orgánico estén
implementadas, las funciones, atribuciones y responsabilidades serán asumidas por las instancias
de esta Superintendencia que anteriormente las llevaban a cabo;
Que, la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037 de 21 de octubre de 2019, referida en el
considerando precedente, derogó la Resolución Nro. SEPS-2016-023 de 29 de febrero de 2016,
publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 552 del 06 de abril del 2016, a través
de la cual se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y sus
reformas expedidas mediante Resoluciones Nro. SEPS-2017-021 de 31 de enero de 2017, publicada en
el Registro Oficial Nro. 965 de 17 de marzo de 2017 y SEPS-IGT-IGG-IGJ-2017- 046 de 10 de mayo
de 2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 25 de 29 de junio del 2017; y, además todas las
normas de igual o menor jerarquía que se opongan a dicha resolución;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de
Economía Popular y Solidaria, delegó al titular de la Intendencia
del Sector Financiero, la suscripción de todos los documentos relacionados con la calificación
a las compañías u organizaciones de servicios auxiliares del sector financiero popular y
solidario;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 1353 que rige a partir del 15 de octubre de 2018, se
nombró a Nelly del Pilar Arias Zavala, Intendente del Sector Financiero;
y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Calificar a M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., como compañía de servicios auxiliares
generadora de cartera de las entidades del sector Financiero Popular y Solidario.
ARTÍCULO 2.- Disponer a la compañía M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., el cumplimiento de las
disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, y de este organismo de control.
ARTÍCULO 3.- Disponer a la compañía M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., que incluya en el respectivo
contrato a suscribir con la entidad contratante, la especicación concreta de los servicios
técnicos y operativos que se obliga a proporcionar.
ARTÍCULO 4.- Disponer a la compañía M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., inscriba la presente
resolución ante el Registrador Mercantil del cantón Quito.
ARTÍCULO 5.- Disponer a la compañía M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., publique por una sola vez en
un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- Disponer que una vez que la compañía M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., haya dado
cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo
actuado.
ARTÍCULO 7.- Disponer a la compañía M&G PRODUCTIVEINVESTMENTS S.A., exhiba en un lugar público y
visible de la oficina matriz, la resolución de calificación conferida por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
ARTÍCULO 8.- Disponer a la Dirección Nacional Legal del Sector Financiero, el registro
correspondiente y la publicación en la página web institucional de la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su expedición.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 ENE
2020
Nelly Del Pilar Arias Zavala br
INTENDENTE DEL SECTOR FINANCIERO
Gestión de
fondos de inversión
Gestión de mercados financieros (bolsa de valores)
Programación de capacitación
Generación de
cartera
Representación de
marca
Inteligencia de Negocio
Casos de Éxito
Programa de Educación
Eventos